Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para un buen desempeño empresarial es fundamental promover iniciativas que implementen estrategias y planes de seguridad y salud en su espacio de trabajo. Esto asegura el pleno desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, así como la eliminación de las condiciones que generen riesgo o peligro para ellos, cumpliendo además con la normativa peruana.
Un sistema de gestión tiene como objetivo asegurar la prevención de lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, así como la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Requisitos a implementar en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, según Ley N° 29783, son los siguientes:
- Diagnóstico de Estudio de Línea de Base.
- Elaboración de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Elaboración de los Objetivos y Metas en Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Elaboración del IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles) por procesos y sub-procesos.
- Planificación de la Actividad Preventiva.
- Elaboración del Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Elaboración del Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento.
- Elaboración de Procedimientos Seguros de Trabajo (PST).
- Elaboración de Procedimientos Operacionales.
- Elaboración del Plan de Respuesta a Emergencias.
- Elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
- Elaboración de Registros Obligatorios de Seguridad y Salud en el Trabajo según Ley N° 29783 y su reglamento D.S. N° 005-2012-TR.
- Elaboración de los Mapas de Riesgo.
- Otros documentos a pedido.
Implementación de Sistemas de Gestión:
Fase 1: Evaluación Inicial
Se realiza un estudio de línea base como diagnóstico del estado de la empresa en comparación con las normativas, y como base para planificar el Sistema.
Fase 2: Organización
Se designa a los responsables, por parte nuestra y el cliente, se explica la metodología de trabajo y se hace entrega del plan general del proyecto.
Fase 3: Capacitación
Se induce, capacita y entrena al personal y la gerencia sobre las necesidades y exigencias del estándar de gestión utilizado.
Fase 4: Ejecución
Se pone en marcha el programa de actividades, se elaboran los documentos y registros exigidos por norma, y se entrega procedimientos manuales y reglamentos.
Fase 5: Verificación
Se realizan auditorías, inspecciones monitoreos del rendimiento del sistema de gestión a intervalos indefinidos.
Organización del Comité y/o Puesto de Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es uno de los elementos que constituye el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo. Es el órgano bipartito y paritario, destinado a la consulta regular y periódica de los programas, planes y políticas que implemente el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por lo tanto, el Comité de Seguridad será un herramienta que contribuye con la adecuada implementación de un sistema de gestión de salud integral, con el seguimiento a las medidas de prevención que se adopten según la evaluación de riesgos que se realicen, contribuyendo con la supervisión, asesoría y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno de SST y la normativa nacional que promueve la seguridad y salud de los trabajadores.
Implementación del Comité de seguridad y salud en el trabajo
La implementación surge a partir de dos designaciones, una del empleador y otra de los trabajadores:
- El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
- Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.


Riesgos Laborales
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