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Capacitación de seguridad y salud en el trabajo para colaboradores

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¿POR QUÉ DEBO CAPACITAR A MIS COLABORADORES EN TEMAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento indican que es responsabilidad de los empleadores capacitar a sus trabajadores en materias preventivas y de reducción de riesgos laborales, debiendo realizarse, según ley, un mínimo de cuatro (04) capacitaciones al año, permitiendo a los empleadores y los trabajadores reconocer los riesgos que pudieran presentarse y establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la Ley.

Las empresas que no cumplen con las obligaciones de capacitación en esta materia pueden ser multadas desde S/ 1,287.00 hasta S/ 260,023.50 nuevos soles.

El artículo 168-A del Código Penal del Perú sanciona el atentado contra la seguridad y salud en el trabajo. 

  • Se aplica a quien deliberadamente infrinja las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Se considera que hay atentado si se pone en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores.
  • La pena es de uno a cuatro años de prisión.
  • Si se produce la muerte de un trabajador o terceros, o se lesiona gravemente, la pena es de cuatro a ocho años de prisión.
  • Si se produce una lesión grave, la pena es de tres a seis años de prisión

 

Capacitaciones de acuerdo a norma y riesgos. Nuestro equipo de capacitadores interiorizará a tus colaboradores los siguientes temas:

Vigilancia Médica Ocupacional

Capacitación especializada para el Comité y/o Supervisor de SST

Contamos con especialistas que brindarán capacitaciones personalizadas según los puestos de trabajo y temas requeridos en tu empresa. Atendemos las distintas necesidades para los sectores de minería, hidrocarburos, industria, agricultura y servicios.

¿POR QUÉ ELEGIRNOS?

METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA

Comité de Seguridad y Salud

IPERC y PLANES COVID-19

A cargo de personal especializado, a fin de poder dar cumplimiento a las siguientes normas:

• R.M. Nº 905-2020-MINSA, que aprueba la Dva Sanitaria N° 122-MINSA /2020 /CDC para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por Coronavirus (Covid-19) en el Perú.
• R.M. Nº 947-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de Personas Afectadas por la Covid-19 en el Perú.
• R.M. N° 972-2020-MINSA, que deroga el art. 1 y el anexo de la R.M. N° 448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19.
• R.M. Nº 055-2020-TR, que aprueba la «Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral.
• D.U N° 038-2021, que dicta medidas extraordinarias en RRHH y en formación de salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la Covid-19.
• Ley N° 31246-2021-TR, Ley que modifica la Ley N° 29783, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.